Electricaribe y su debido proceso PDF Imprimir E-mail
Martes, 27 de Julio de 2010 05:00
La empresa Electricaribe SA ESP, según lo contemplado en el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, prevé la verificación tanto al usuario como a la empresa del buen estado de los medidores, inclusive permitiría a la empresa el retiro temporal de los aparatos de medida para verificar su estado. Basados en esta apreciación, Electricaribe, digamos que de manera aleatoria y muchas veces selectiva, comienza a hacer valer este articulado, atropellando a los usuarios del servicio de energía, ejerciendo todo su poder dominante, en cuadrillas de sus funcionarios, poniendo en práctica lo que ellos llaman una “inspección técnica”,
que es llevada a cabo con sus apreciaciones unilaterales de lo supuestamente encontrado por ellos en el medidor y acometidas de dicho servicio. Al terminar, presionan a quien esté presente en la inspección sin ni siquiera comprobar que esta o este sea el responsable de la casa “investigada”; luego si esta persona se deja coaccionar la ponen a firmar unos documentos donde se verifica y compromete a la persona de lo decidido por ellos; cuando esta persona no se deja amedrentar, entonces escriben en el documento que esta se negó a firmar; terminado todo este papeleo y presión psicológico, generalmente cambian el medidor para poder dar un positivo de venta a la empresa de lo proyectado por ella, y después sin aviso alguno a los días o meses dependiendo de lo que quieran cobrarte, te envían a tu residencia un proceso administrativo de la empresa donde te investigan por una Energía Consumida Dejada de Facturar, donde según la empresa tú dejaste de pagarles en los últimos seis meses un verdadero consumo, a lo cual la empresa, como cosa rara, tiene contemplado en el Contrato de Condiciones Uniformes, unas fórmulas tarifarias para recuperar la supuesta energía y te la aplican con todo el rigor del caso y, de esta forma, después de un proceso manipulado por ellos, termina la empresa condenándote a pagar lo que tú nunca en seis meses habrías consumido. Lo interesante de todo esto es que la entidad, de una manera abrupta, viola lo que la ley colombiana define como el debido proceso, que no es más que hacer respetar el curso paso a paso de una investigación. La empresa dice llegar a la residencia de los usuarios y darles 15 minutos para que busquen un técnico en electricidad que los defienda, cosa que nunca se cumple, generalmente se presume un fraude y en la primera visita sin estar el usuario ejecutan la inspección técnica, violando lo contemplado por ellos en el Contrato de Condiciones Uniformes, que dice que cuando el responsable o usuario del servicio de energía no se encuentre en casa, la empresa deberá proteger la prueba y enviar una notificación a este preavisándole de una pronta visita para que este dentro del debido proceso tenga derecho a contradecir y defender posiciones a su favor y no sea únicamente la empresa quien defina lo supuestamente encontrado dándole así viabilidad al debido proceso.
Así pues que esta entidad debe garantizar al investigado los medios de prueba que serán utilizados por la administración y por las partes; cuando se determinan los plazos y términos dentro de los cuales puede actuar la Administración; cuando se motivan todos los actos que afecten a particulares; y, entre otros, cuando se precisan las formas de notificación con indicación de los recursos.
Desde este punto de vista normativo, Electricaribe SA ESP viola por incumplimiento lo contemplado en el artículo 29 de la Constitución, desconociendo los principios que rigen el debido proceso, entre ellos el de legalidad, tipicidad y contradicción. Razón por la cual el 90% de estos procesos están viciados en las normas que reglan el debido proceso, derecho de contradicción y de defensa, y deben ser revocados en segunda instancia ante el ente superior la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ente estatal encargado de controlar y definir dentro de la instancia gubernativa las decisiones administrativas proferidas por estas empresas de servicios públicos domiciliarios.
 

Publicidad